Código Fiscal Artículo 41 A Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 41 A.
Cuando las personas obligadas a realizar pagos o presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no la hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las Autoridades Fiscales exigirán el cumplimiento de la obligación, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:
I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional, definitiva o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad fiscal, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una obligación que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa, cuota o tarifa respectiva, las Autoridades Fiscales podrán hacer efectiva al contribuyente, la cantidad igual a la contribución que corresponda enterar; en el caso de declaraciones periódicas el pago no lo libera de presentar la declaración omitida.
Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago determinado provisionalmente.
Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la Autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código, por cada requerimiento no atendido.
Para efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.
Para la presentación del documento omitido, se otorgarán los siguientes plazos:
a) Quince días para el primer requerimiento.
b) Seis días para el segundo y tercer requerimiento.
III. Embargar precautoriamente, los bienes o la negociación, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 86 de este Código, cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en el último ejercicio o cuando no atienda tres requerimientos de la Autoridad en los términos de la fracción segunda de este artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones en que bastará con no atender un requerimiento.
Estado de Puebla Artículo 41 A Código Fiscal
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios